ACCESIBILIDAD CON PERROS GUIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ciudad de Buenos Aires - Ley Nº 2.782


Ley Nº 2.782


Accesos en los espacios públicos o acceso público, transportes públicos de pasajeros.

Agrega artículo 3° bis a la Ley N° 429

B.O. Ciudad de Buenos Aires 07-08-08

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Agréguese el artículo 3° bis a la Ley N° 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda "Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley N° 429"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


DECRETO N° 945/08


Buenos Aires, 30 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.782 (Expediente N° 41.206/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de julio de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a la Vicejefatura de Gobierno y a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público, para su conocimiento y demás fines de sus respectivas competencias.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


MACRI - Chain - Piccardo - Rodríguez Larreta

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