¿QUÉ PASÓ CON LA CONVENCIÓN?

El 3 de mayo de 2009 la convención de las naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), cumplirá un año de su entrada en vigencia.

¿Qué ha pasado desde entonces?

Lo primero que debemos recordar es que, cuando Ecuador depositó los documentos ratificatorios de la CDPD, ante la Secretaría General de la ONU, se convirtió en el vigésimo Estado en ratificarla por lo que, de conformidad al numeral 1 del Art. 45, puso en funcionamiento el mecanismo de entrada en vigor Internacional del tratado.

Al mismo tiempo, por disposición del numeral 6 del Art. 34, la Secretaría General de las Naciones Unidas, convocó a los Estados partes para que presenten las candidaturas de los expertos/as que deberán integrar el comité previsto en el art. 34.

Por otra parte, en cumplimiento del numeral 2 del Art. 40, se fijó el 3 de noviembre de 2008 para la primera Conferencia de Estados Partes, en cuya agenda se fija la elección de los primeros doce expertos/as que conformarán el comité.

En la semana del 27 de septiembre de 2008, previa a la realización de la Conferencia, se pudo observar una incesante actividad de cabildeo en los pasillos y salas de las Naciones Unidas, por parte de las candidaturas ante las delegaciones de los Estados participantes.

Se han presentado en total 23 candidaturas de los que, la República de El Salvador retiró la suya, quedando finalmente en concurso 22 candidaturas, cuyo listado y datos personales pueden consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crpd/crpds1.htm

Como ya es tradicional en los debates y actividades relacionadas con la CDPD, una vez más, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, a través de la Alianza Internacional de la Discapacidad (IDA Forum), mediante propuestas de criterios para la elección de los Miembros para el comité, cuestionarios dirigidos a los/as y la publicación de los mismos, incluyendo curriculum vitae, en su página web:

http://www.internationaldisabilityalliance.org/forum.html

Luego, en la tarde del día 3 de noviembre, en vibrante sesión de la conferencia, resultaron elegidos los siguientes expertos/as:

Nombre País Total de votos

Mr. Monsur Ahmed Choudhuri

Bangladesh

27

Ms. Amna Ali Al Suweidi

Qatar

26

Mr. György Könczei

Hungría

25

Ms. Ana Peláez Narváez

España

24

Mr. Cveto URŠIČ

Slovenia

24

Ms. Jia Yang

China

24

Mr. Mohammed Al-Tarawneh

Jordania

23

Mr. Ronald McCallum AO

Australia

23

Ms. María Soledad Cisternas Reyes

Chile

22

Mr. Germán Xavier Torres Correa

Ecuador

22

Mr. Lotfi Ben Lallohom

Tunicia

21

Ms. Edah Wangechi Maina

Kenya

20

En esta misma conferencia de Estados partes se resolvió que dicho comité empezaría formalmente sus funciones a partir del 1 de enero de 2009.

Por tanto, en cumplimiento de dicho mandato, la primera reunión del comité se realizó en la semana del 23 al 27 de febrero de 2009, en la ciudad de ginebra, suiza. En dicha oportunidad el comité procedió a elaborar su estructura interna y reglamento de funcionamiento, resultando electo como presidente Mr. Mohammed Al-Tarawneh, de Jordania y como vice presidenta la Sra. Ana Peláez, de España. Durante el año 2010 se invertirán los roles y la Sra. Peláez ejercerá la Presidencia del Comité. Asimismo, una de las cinco Vice Presidencias será ejercida alternativamente por María Soledad Cisternas, el presente año, y por Xavier Torres, el año próximo.

También ya se ha fijado el mes de octubre del corriente año para la Segunda reunión del Comité, coincidentemente con la Segunda Conferencia de Estados partes.

¿Qué es el comité y cuáles son sus funciones?

Dice el numeral 3 del Art. 34: “Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención”.

Es decir, los actuales doce expertos/as que, en la composición final del comité serán diez y ocho, NO REPRESENTAN OFICIALMENTE A LOS ESTADOS PARTES, aunque fueron propuestos y elegidos por estos.

El comité sobre los derechos de las personas con discapacidad pasa a constituirse en un Órgano de las naciones unidas y, en consecuencia, se relaciona directamente con todos los otros Órganos así como con los Estados partes de la Convención.

La calidad de Miembro del comité no implica honorarios ni rentas por parte de las naciones unidas aunque, sí la cobertura de todos los gastos relacionados con la participación en las reuniones y actividades del comité así como las prerrogativas e inmunidades concedidas a expertos que realizan Misiones para las NN.UU.

La principal función del comité es la de considerar los Informes presentados por los Estados partes. Al respecto, el numeral 2 del Art. 36 expresa: “El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención”.

¿En qué consisten los Informes?

El numeral 1 del Art. 35 dice que los Estados partes presentarán un Informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto.

Dicho Informe deberá ser presentado, la primera vez, dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Convención en el Estado de que se trate. Luego, los informes deberán presentarse cada cuatro años o cada vez que el comité solicite individual o colectivamente a los Estados o a algunos de ellos.

El comité también podrá invitar a otros organismos especializados y Órganos de las naciones Unidas para que presenten informes sobre la aplicación de la Convención dentro del ámbito de actuación que corresponda.

El comité informará cada dos años a la asamblea General de las naciones Unidas así como al consejo Económico y social, pudiendo presentar sugerencias y recomendaciones de carácter general, basadas en los informes de los Estados partes.

Otra función importantísima del comité, especialmente para aquellos Estados que también ratificaron el Protocolo Facultativo, encontramos precisamente en el numeral 1 del Art. 1 de dicho Protocolo, que dispone: “Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas”.

El Protocolo establece una serie de principios cuasi procesales para el estudio, tratamiento y admisibilidad de las denuncias.

Propuestas y desafíos:

Estimado lector/a, nunca está demás repetir que la CDPD coloca los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los Derechos Humanos. Esto trae como consecuencia, entre otros:

a) Que las personas con discapacidad, sus familiares y amigos, los/as Dirigentes de las Organizaciones y las autoridades públicas deben estudiar y aprender no solo el contenido de la Convención, sino también el funcionamiento de los mecanismos universales y regionales de Derechos Humanos;

b) Vigilar para que el Estado elabore y presente el primer Informe al Comité para cuyo caso, en primer término, habrá que informarse sobre la fecha en que el Estado ratificó la Convención y, a partir de ahí, computar el plazo de dos años;

c) Aprender a elaborar Informes Alternativos, llamados también Informes Sombras, ya que representa la vigilancia de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la Convención y son presentados al Comité.

15 de marzo de 2009.

Julio Fretes

Presidente de la Coordinadora Nacional por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Paraguay (CONAPRODIS).

Secretario General de la Red Latinoamericana de Organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad y sus familias (RIADIS).

Blog: http://discapar.blogspot.com

Autor: Julio Fretes. Asunción, Paraguay.

juliocesarpy@gmail.com

Artículo publicado en la Revista Esperanza Ciegos correspondiente al mes de abril de 2009.