Acceso y movilidad

Ecos


Veinte años de una ley

Arq. Nicolás Li Calzi | Montevideo

@| "El pasado 20 de noviembre se cumplieron 20 años de publicada en el Diario Oficial, con el Nº 22.989, la Ley 16.095 que establece un sistema de protección integral para personas con discapacidad. Tanto para las personas con discapacidad, como para cualquiera de los que no la padecemos, la accesibilidad al medio físico es el vehículo de derecho, o para otros el derecho en sí mismo, para lograr un derecho civil, como puede serlo la libre movilidad. El año 2009 ha sido de inflexión, en cuanto a procesos de actualizaciones normativas departamentales. Si bien la temática de la accesibilidad está replicando poco a poco por todo el territorio nacional, el último avance se plasmó en la resolución 5529/08, de la IMM, la cual se encuentra incorporada al Digesto Municipal en los artículos R.1835 a R.1894.

Para algunos un avance puede ser el sistema de referencia de la normalización técnica dentro de una norma municipal. Con lo que a priori, podemos entender que llevaría a una constante actualización de los parámetros aplicables sin que estos cayeran en obsolescencia por el lento accionar del aparato estatal. Para otros puede parecer positivo el estipular condiciones de accesibilidad según determinados parámetros (como ser cantidad de m² de área pública, número de concurrentes, cantidad de empleados, porcentaje de viviendas). Asimismo, la realidad del interior de nuestro país es tan dispar como lo son las patentes. Departamentos con nula reglamentación, o decretos de ya casi dos décadas de antigüedad que no se aplican por no saber de la existencia de los mismos. Maldonado, el departamento con más desarrollo inmobiliario de la última década, en su texto ordenado, en materia de edificación y contralor de construcciones, tan solo posee 3 artículos generales referentes a: acceso, instalaciones y viviendas para discapacitados.

La accesibilidad plena debería ser una `Postura de Estado`.

El 4 de Diciembre de 2008, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 18.418, se ratifica por parte de nuestro estado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, el 3 de abril de 2007. Dicha convención, en su artículo 3º establece como principio general la accesibilidad. Y en su artículo 4º, literal b), establece como obligación general a los Estados Partes, lo siguiente: `... tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;...`. Sustanciado con lo explicitado a texto expreso en el artículo 9º referente exclusivamente a la accesibilidad.

En síntesis, 2009 transcurrió como un año de resurgimiento, de afloramiento del tema de la accesibilidad a 20 años de la creación de disposiciones departamentales y nacionales. Desde nuestra profesión como arquitectos, nuestra colaboración como profesionales es velar por la libre movilidad de todas las personas, ampliado el paraguas ya a todos aquellos que tienen alguna imposibilidad fuera de la discapacidad, ya sea por vejez, por transitoriedad, etc. Debemos bogar por la construcción de entornos urbanos y edificaciones que permitan una movilidad plena. Una captación sensorial con la utilización de todos nuestros sentidos, tratando de no focalizar toda nuestra apreciación en la vista. Demos libertad al lápiz a la hora de proyectar. Reformulemos la accesibilidad. Pensemos seriamente si la misma debe estar condicionada a cierto número de personas, o empleados o metros cuadrados. Respetar es respetarnos."

1 comentario:

  1. Estimado Humberto Demarco,

    Desearía contactarme con Ud. porque las propuestas accesibilidad e inclusión de “Red Especial Uruguaya” http://redespecialuruguaya.blogspot.com nos parecen muy interesantes y potentes.

    Por lo expresado, es que deseamos invitarlo especialmente a incorporarlas a la Comunidad de Docentes Innovadores Latinoamericanos http://www.docentesinnovadores.net/ para compartir esos contenidos posteados de manera colaborativa y gratuita con otros colegas latinoamericanos.

    Muchas gracias,

    Cordiales saludos.

    Javier Areco
    Relaciones Institucionales y Moderador del sitio
    http://www.docentesinnovadores.net/
    responde@docentesinnovadores.net

    ResponderEliminar