Protección integral a los derechos de las personas con discapacidad (IV)

CAPÍTULO IV
ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS



ARTÍCULO 25.‑ Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de Previsión Social.
ARTÍCULO 26.‑ A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible:
A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia personal.
B) La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 27.‑ A los efectos de la presente ley se entenderá por:
A) Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras.
B) Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo 25 de la presente ley.
ARTÍCULO 28.‑ La existencia de la discapacidad a que refiere el presente capítulo, será evaluada por el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad como establece el artículo 37 de la presente ley.
ARTÍCULO 29.‑ Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la presente ley, el Banco de Previsión Social deberá:
A) Registrar al beneficiario.
B) Administrar los recursos del programa.
C) Hacer efectivo el pago de las partidas.
ARTÍCULO 30.‑ El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación.

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