Protección integral a los derechos de las personas con discapacidad (V)

CAPÍTULO V
PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN



ARTÍCULO 31.‑ Créase el "Premio Nacional a la Integración" con la finalidad de distinguir a toda persona que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, sea considerada como persona con discapacidad y que a través de su esfuerzo personal, haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 32.‑ El premio a que refiere el artículo 31 de la presente ley consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la reglamentación y un diploma de honor, los que tendrán que ser entregados anualmente en acto público al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por el inciso segundo del artículo 31 de la presente ley.
ARTÍCULO 33.‑ A los efectos del presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la presente ley.
Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a una niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 34.‑ La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un jurado. Sus miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente.


Los archivos en formato de imagen, no pueden ser leídos por los lectores de pantalla utilizados por personas con discapacidad visual. Por favor si envía un afiche, reproduzca su contenido en el cuerpo del mensaje y si se trata de una imagen, haga una breve descripción de la misma.
Una sociedad inclusiva, es aquella que reconoce, respeta y valoriza la diversidad humana.

RED ESPECIAL URUGUAYA
Poder, Sin límites
2000 . 2010 10º Aniversario
http://www.redespecialuruguaya.blogspot/.com
También nos puedes encontrar en Faceboock
Correo electrónico: redesuy@adinet.com.uy
Teléfonos de contacto:
0598-2) 507 59 58
Teléfono celular. 096 400 462
Comprometidos con la calidad favorecemos
la Accesibilidad sin barreras y el Diseño para Todos
piense en el medio ambiente, imprima sólo si es necesario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario