Protección integral a los derechos de las personas con discapacidad (XII)

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y ADECUACIONES



ARTÍCULO 93.‑ Deróganse las Leyes Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989; Nº 16.169, de 24 de diciembre de 1990; Nº 16.592, de 13 de octubre de 1994; Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999; Nº 18.094, de 9 de enero de 2007; el Decreto Nº 431/999, de 22 de diciembre de 1999, y el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990; los artículos 9º y 546, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 2º de la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001.
ARTÍCULO 94.‑ Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:
A) La remisión efectuada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, al artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 49 de la presente ley.
B) La remisión efectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 442/991, de 22 de agosto de 1991, a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada a la presente ley.
C) La remisión efectuada por el artículo 2º del Decreto Nº 564/005, de 26 de diciembre de 2005, al artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 50 de la presente ley.
D) La remisión efectuada por los artículos 8º, 9º, 10, 16 y 17 del Decreto Nº 205/007, de 11 de junio de 2007, a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y a la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007, debe entenderse realizada a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 9 de febrero de 2010.




CARLOS MOREIRA
Primer Vicepresidente



JOSÉ PEDRO MONTERO HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario Secretario

Los archivos en formato de imagen, no pueden ser leídos por los lectores de pantalla utilizados por personas con discapacidad visual. Por favor si envía un afiche, reproduzca su contenido en el cuerpo del mensaje y si se trata de una imagen, haga una breve descripción de la misma.
Una sociedad inclusiva, es aquella que reconoce, respeta y valoriza la diversidad humana.

RED ESPECIAL URUGUAYA
Poder, Sin límites
2000 . 2010 10º Aniversario
http://www.redespecialuruguaya.blogspot/.com
También nos puedes encontrar en Faceboock
Correo electrónico: redesuy@adinet.com.uy
Teléfonos de contacto:
0598-2) 507 59 58
Teléfono celular. 096 400 462
Comprometidos con la calidad favorecemos
la Accesibilidad sin barreras y el Diseño para Todos
piense en el medio ambiente, imprima sólo si es necesario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario