LEY DE ACCESIBILIDAD WEB UNIVERSAL

APOYO AL PROYECTO DE LEY



La Red Especial Uruguaya trabaja en forma comprometida fomentando la Accesibilidad para Todos y el Diseño Universal en todas las áreas.
Creemos que la Accesibilidad Web es imprescindible, si deseamos construir una sociedad más justa y sin excluidos.
Por este motivo, el día viernes 13 de Agosto de 2010, dirigentes de la Organización se reunieron con el Presidente de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, el Diputado Jorge Orrico, con el objetivo de ponerlo al tanto de un importante proyecto de ley que se encuentra en su Comisión.
Nos parece fundamental que nuestro país apruebe la LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS CONTENIDOS WEB, para posibilitar que todas las personas, en igualdad de condiciones, puedan ejercer sus derechos como verdaderos ciudadanos.
El Estado debe jugar un papel fundamental a la hora de liderar positivos cambios en esta área, como ha sucedido en los países que han tomado la delantera a nivel regional y mundial.
Debemos agradecer la gran disposición por parte del Diputado Jorge Orrico, para posibilitar que dicho proyecto de ley pueda ser incluido en la agenda a tratar durante este año.
Convocamos a personas y organizaciones afectadas por este tema, a sumar esfuerzos para que a la mayor brevedad posible esta Nueva Ley sea una realidad.

A continuación compartimos el texto de este proyecto de ley.

Proyecto de Ley

LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS CONTENIDOS WEB

Artículo 1º.- Los Poderes del Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales diseñarán sus contenidos Web de acuerdo con las normas, requisitos y exigencias establecidos por los organismos internacionales a fin de asegurar la accesibilidad universal de la información a todas las personas.

Artículo 2º.- Las personas físicas y jurídicas y demás entidades que reciban del Estado algún tipo de subsidio, beneficio, o prestación gratuita, adecuarán progresivamente sus contenidos Web a las normas previstas en la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º.- Se entenderá por accesibilidad universal, a los efectos de la presente ley, la posibilidad de que toda la información y los servicios existentes en Internet y otras redes digitales de datos, se hagan disponibles y utilizables a toda persona mediante el uso de equipamiento y programación adecuados.

Artículo 4º.- Las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal, a los efectos de la presente ley, serán revisados anualmente por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) con sujeción a las recomendaciones de nivel internacional del W3C-WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium). Una vez efectuada dicha revisión, la Agencia dará amplia difusión a los resultados de la misma.

Artículo 5º.- Toda compra que efectúe el Estado referida a equipamientos y programas informáticos, así como toda contratación que realice de servicios tecnológicos relacionados con capacitación y prestación de servicios técnicos en materia informática, deberá contemplar las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal establecidos.

Artículo 6º.- Los contenidos web a que refiere el artículo 1º de la presente ley, que se encuentren en proceso de elaboración al tiempo de entrada en vigencia de la presente norma, contemplarán en forma inmediata las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal establecidos.

Los contenidos web a que refiere el artículo 1º de la presente ley, que se encuentren operativos al tiempo de entrada en vigencia de la presente norma, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses para adecuar sus diseños a las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal establecidos.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo máximo de ciento veinte días desde su promulgación.

Artículo 8º.- El Estado uruguayo desarrollará las políticas públicas necesarias a efectos de promover que las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, establecimientos de enseñanza, y en general, todo titular de derechos de utilización de espacio en la red, incorporen progresivamente, en el diseño de sus respectivos contenidos Web, las normas, requisitos y exigencias de accesibilidad universal establecidos.

Artículo 9º.- Los Entes de Enseñanza Pública promoverán la inclusión, en los planes de estudio correspondientes, de contenidos específicos referidos a “accesibilidad universal”.

Montevideo, 28 de abril de 2010.

Daniel Radío Presta Iván Posada

Representante por Canelones Representante por Montevideo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS CONTENIDOS WEB

Las tecnologías de información y comunicaciones han significado un salto cualitativo y cuantitativo en la adquisición y tratamiento de información, jugando un papel cada vez más importante en los servicios económicos, políticos, educativos, profesionales y sociales.

Esto hace esencial la inclusión digital, apuntando no solamente a eliminar la brecha digital socioeconómica sino también otras restricciones que igualmente

impiden el acceso a la tecnología. Es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): "Artículo 27.1: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten."

Los principios del diseño para todos o diseño universal tienen como objetivo el diseño de productos y entornos de fácil uso para el mayor número posible de personas, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de una forma especial.

En esos principios se basa la accesibilidad web que se puede definir como la posibilidad que los contenidos web (información y servicios) puedan ser comprendidos y utilizados de forma satisfactoria por el mayor número posible de personas, independientemente de las limitaciones personales que tengan o de limitaciones derivadas de su entorno, sean éstas de carácter físico, mental, educativo, familiar o socio-económico.

La accesibilidad web favorece la igualdad de oportunidades para todas las personas permitiendo el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. Beneficia a todos los usuarios, teniendo en cuenta los grupos de usuarios con discapacidades, personas con dificultades relacionadas con el envejecimiento o las derivadas de una situación desfavorable determinada, como el uso de tecnología muy nueva o muy antigua, conexiones con capacidades limitadas, falta de dominio del idioma, usuarios inexpertos, etc.

En todo el mundo se está implementando el concepto de Gobierno Electrónico, entendido éste como “el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en los órganos de la Administración Pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos” (Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico de junio 2007).

Invertir en Gobierno Electrónico sin tener en cuenta la accesibilidad universal es discriminar y lesionar derechos de algunos grupos de personas. El derecho que tiene un ciudadano de acceder a una oficina pública debe ser garantizado, también, para acceder a la información y los servicios que la misma oficina pueda brindar a través de sus contenidos web.



Uruguay ha demostrado seguir el camino del Gobierno Electrónico con la creación de AGESIC, la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento".

En el documento "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red" se definen, entre otros, los principios de “Igualdad”, en el que se postula la inexistencia de restricciones o discriminaciones en la prestación de servicios públicos; “Accesibilidad”, que especifica la obligatoriedad de garantizar la accesibilidad a la información y servicios, enfatizando el acceso universal; y “De Neutralidad Tecnológica”, que determina que no debe existir orientación a un tipo de tecnología especifica ni limitar a una única forma de vinculación con las personas. En el mismo documento se detallan, entre otras, las líneas estratégicas de “Foco en el ciudadano”; priorizando proyectos que generen beneficio directo al ciudadano; “Acceso Universal” promoviendo la generalización del uso de las TIC, propiciando proyectos que contemplen criterios de: accesibilidad (eliminación de barreras para usuarios con diversas capacidades o falta de formación), usabilidad (disponibilidad de características y formatos fácilmente reconocibles y utilizables), disponibilidad multicanal (servicios que son ofrecidos por más de un medio o canal); y de “Interoperabilidad”.

Los principios y lineamientos estratégicos de AGESIC brindan un marco en el que la accesibilidad web se hace indispensable para el cumplimiento de los mismos.

Garantizando la accesibilidad en los contenidos web del estado se pone foco en el ciudadano, se posibilita la igualdad y el acceso universal, mejorando la usabilidad como consecuencia directa, así como la neutralidad tecnológica al cumplir la pauta de no dependencia de una tecnología y la interoperabilidad al seguir estándares de mercado.

En el presente año AGESIC publica la “Guía para el diseño e implementación de Portales Estatales” donde se recomienda la conformidad con pautas de accesibilidad de la WCAG 2.0., confirmando conceptos propuestos en la presente ley.

Esta iniciativa está enmarcada en una tendencia mundial de la que se destacan las “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 1993 y

la Iniciativa eEurope de 1999 con la adopción de la Comunicación "eEurope - Una sociedad de la información para todos", en la que los estados miembros fueron invitados a incentivar el acceso a los sitios web públicos de acuerdo con los protocolos dictados por el Consorcio W3C.

La accesibilidad electrónica ha sido contemplada en muchos países, entre los cuales se destacan algunos ejemplos.

En España se implementa la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) y LEY 34/2002 (LSSICE) de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, estableciendo que las páginas web de la Administración Publica y aquellas financiadas por el Estado deben ser accesibles según las pautas de la W3C, el desarrollo de un currículo formativo en “diseño para todos” y la promoción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, previendo además sanciones en caso de incumplimiento.

En Estados Unidos entra en vigor en el año 2001 la Sección 508 del "Acta de los Americanos con Discapacidad" que exige accesibilidad de páginas web y aplicaciones de las Agencias Federales mediante la utilización de pautas equiparables a las definidas por la W3C. También define pautas para la accesibilidad del software, incluyendo las herramientas de autor y los navegadores.

Suecia presenta en el año 2002 las directrices para el diseño de los sitios web públicos, incluyendo la aplicación de las pautas de la W3C.

Nueva Zelanda define, a través de la Iniciativa del Gobierno Electrónico, que todo el sector web público debe ser diseñado de acuerdo a las pautas de la W3C.

En América Latina, Brasil establece por decreto en el año 2000 la obligatoriedad de la accesibilidad en los portales y sitios electrónicos de la administración pública; Chile promulga en el año 2006, a través del decreto 100, la “Norma Técnica para el Desarrollo de Sitios Web de los Órganos de la Administración del Estado”; y en Perú se aprueba en 2005 la "Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con discapacidad y adecuación del espacio físico de las cabinas Internet" promoviendo la accesibilidad en portales estatales, estableciendo sanciones económicas y disponiendo que un porcentaje de lo recaudado por concepto de multas será utilizado para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la referida norma.

Por los motivos anteriormente expuestos se entiende que es necesario adoptar una política pública con el propósito de asegurar el derecho a la equidad de todos los ciudadanos.

Montevideo, 28 de abril de 2010.


Daniel Radío Presta Iván Posada

Representante por Canelones Representante por Montevideo

1 comentario:

  1. Excelente blog...! así cualquiera puede participar en el diseño de páginas web y mejor aún si es tan buen blog como éste.

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