Capacidad legal y jurídica de las personas con discapacidad



Nuevo procedimiento del BPS fomenta la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad visual.
diferentes personas ciegas durante la inauguración del CENASI- Centro Nacional de Servicios Inclusivos

Uruguay ha ratificado años atrás el texto y el Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.
En este momento Uruguay debe presentar ante el comité de expertos de la ONU el primer informe país mediante el cual debe exhibir como se cumple con lo establecido por este Tratado Internacional.
La citada Convención establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población.
Allí se establecen ajustes razonables para apoyar a las personas con discapacidad a desenvolverse de la mejor manera a la hora de acceder a la salud, a la educación, al empleo, etc.
Si bien se han registrado algunos avances en esta materia, las personas con discapacidad aún siguen siendo discriminadas y excluidas en las diferentes áreas, limitando su  diario accionar.
En pleno Siglo XXI diferentes profesionales (abogados y escribanos), se rigen por normas creadas en el siglo XIX.
Bastante agua ha pasado debajo de los puentes en el transcurso de los años hasta arribar a esta década, sin embargo, siguen existiendo barreras mentales y culturales, que deseando proteger a las personas con discapacidad, no hacen otra cosa que condenarlas  y estigmatizarlas.

En el caso de las personas que presentan discapacidad visual, una de las barreras existentes está relacionada con el derecho que tienen, al momento de realizar diferentes trámites ante empresas públicas y privadas; en la mayor parte de los casos se incumple lo establecido por las normas nacionales e internacionales.
A continuación compartimos un nuevo procedimiento creado por el BPS relacionado con la definición de una nueva operativa que permite el trato igualitario de personas con y sin discapacidad, a la hora de gestionar la obtención de un préstamo social.
Felicitamos y apoyamos plenamente las gestiones que viene llevando a cabo la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay, logrando este gran avance luego de reunirse con el Director Ariel Ferrari.
Deseamos que rápidamente las demás empresas del Estado hagan propias este tipo de iniciativas a favor de la inclusión social de las personas con discapacidad.

Montevideo, 4 de septiembre de 2012.
Humberto Demarco
Presidente de Redesuy.
Experto en Accesibilidad Integral.


PROCEDIMIENTO
PARA PERSONAS CAPACES, SEPAN O NO SEPAN FIRMAR.

SUJETO

Este procedimiento incluye a todas las personas capaces que no saben o no pueden firmar (videntes o no) y no videntes que puedan firmar.

PROCEDIMIENTO
· Si la persona no firma y está establecido en su cédula de identidad, el funcionario actuante le toma la huella digital y firman el funcionario y el jefe o quien haga sus veces.
· Si la persona es no vidente pero firma, se le lee el importe a por el que se solicita el préstamo, el monto a abonar, cantidad de cuotas e importe de las mismas y es firmado por el beneficiario, el funcionario actuante quien otorga el préstamo y por el jefe o quien haga de sus veces.
· En Montevideo el jefe será responsable del envío de un mail a Tesorería donde solicita se guarde la grabación del cobro del vale por el no vidente.
· Tesorería hará respaldo informático de la grabación solicitada.




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