Accesibilidad de los Medios de comunicación en Uruguay.

Una sociedad inclusiva, es aquella que reconoce, respeta y valoriza la diversidad humana.

Para que una sociedad sea verdaderamente democrática, ella debe posibilitar que todas las personas en su diversidad, puedan acceder en igualdad de condiciones, al cumplimiento de sus Derechos Humanos y su plena participación ciudadana
Frecuentemente los colectivos más vulnerables son los que sufren mayor discriminación y exclusión por la ausencia de una adecuada accesibilidad, en las diferentes áreas de su quehacer cotidiano.
Mas allá de los avances que se van registrando en Uruguay sobre algunos de los ejes temáticos relacionados con los conceptos de Accesibilidad y Diseño Universal, como ser los que tienen que ver con la accesibilidad al medio físico, al transporte, a las tecnologías, etc., existen áreas en las cuales dichos avances en pleno siglo XXI son insignificantes, a pesar de que esta situación afecta  negativamente a cientos de miles de personas.
Por ser Uruguay un país con una tasa de envejecimiento muy elevada  así  como también lo es su  promedio de vida, a cada momento ascienden los requerimientos y las necesidades de un importante sector de la sociedad, para poder acceder a la información proporcionada a través de distintos medios de comunicación.

Según datos del último censo nacional, en Uruguay existen más de medio millón de personas que presentan al menos una discapacidad.

•250.607 personas reconocieron tener alguna dificultad permanente para ver, aún usando anteojos.
 57.100 dijeron tener  mucha dificultad.
4.219 personas dijeron que no pueden ver.

•93.123 personas dijeron tener alguna dificultad permanente para oír aún usando audífonos.
 22.629 indicaron tener mucha dificultad.
 3.142 personas dijeron que no pueden escuchar.

Los Derechos Humanos de las personas con discapacidad visual y auditiva, así como la de sus familias se ven vulnerados por no permitirse su pleno acceso a los medios de comunicación.

Imagenes de diferentes medios de comunicación, diario, computadora, radio, tv, libro, cine.
Uruguay debe cumplir con los Tratados internacionales y las Leyes nacionales que ha aprobado y ratificado.

Los artículos 9, 21 y 30 de la Convención de la ONU sobre los derechos Humanos de las personas con discapacidad, se refieren expresamente a esta  temática.
También a nivel interno se expresa la obligatoriedad de proporcionar formatos Accesibles en la Ley Nº 18651 y en el Decreto sobre el marco regulatorio sobre la TV Digital.
A diferencia de lo que ocurre en otros países de América Latina, en nuestro país, únicamente el informativo del Canal estatal tiene en cuenta a las personas sordas, proporcionando lenguaje de señas.
El resto de su programación, así como la totalidad de los programas que se emiten por los canales privados de TV no cuentan con formatos accesibles  para personas con discapacidad visual y/o auditiva.
Lo mismo ocurre con respecto a la accesibilidad que presentan los Sitios Web, tanto públicos como privados, y de distintos materiales que se comparten mediante Internet.
Esto se traduce en que cientos de miles de personas no pueden acceder en igualdad de condiciones con las demás a la cultura, la educación, a la información y al entretenimiento.
Por lo expuesto es que se requiere que en forma gradual, pero sin pausa, los medios de comunicación cuenten con formatos accesibles.
Tanto el Estado como las empresas tienen que asumir su responsabilidad para mejorar la calidad de vida de aquellos vulnerables colectivos sociales que no cuentan con medios para reivindicar sus derechos.
Creemos que todos los integrantes de la sociedad debemos asumir la cuota de responsabilidad que nos cabe y actuar de manera solidaria para generar cambios a la mayor brevedad posible en esta área.

CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 9
Accesibilidad

•  A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al  transporte, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones…
Dos de sus apartados señalan que los Estados deben:
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

 Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Autor: Humberto Demarco
Defensor y promotor de los DDHH de las personas con discapacidad.
Experto en Accesibilidad Universal.
Facilitador del Desarrollo del Potencial Humano.
Especialista en Calidad UNIT-ISO 9000.
 Especialista UNIT en Recursos Humanos para Sistemas de Gestión.
Integrante de los Comité de Accesibilidad al medio físico y de Responsabilidad Social de UNIT
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
Presidente de la ONG sin fines de lucro: Red Especial Uruguaya para la Educación y la Tecnología adaptativa (REDESUY).
www.redesuy.org
Presidente de la Federación de Instituciones de la discapacidad del Uruguay(FEDISUR).
www.fedisur.org
Director del Taller Cultural Itinerante “SINSOCIEGO”:
www.tallerculturalsinsociego.blogspot.com

Los archivos en formato de imagen, no pueden ser leídos por los lectores de pantalla utilizados por personas con discapacidad visual. Por favor si envía un afiche, reproduzca su contenido en el cuerpo del mensaje y si se trata de una imagen, haga una breve descripción de la misma.
 Una sociedad inclusiva, es aquella que reconoce, respeta y valoriza la diversidad humana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario