Naciones Unidas
CRPD/C/URY/CO/

Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Distr. General
31 de agosto de 2016

Original: español
Español, francés e inglés únicamente

Versión avanzada no editada





Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
               Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay
               I. Introducción
1.              El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en sus sesiones 269ª y 270ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 288ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.
2.              El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y nota con beneplácito el compromiso expresado por el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su legislación con la Convención.
        II.    Aspectos positivos
3.              El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
4.              El Comité observa con satisfacción la legislación y políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular la Ley 18651 de 2010, que constituye un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad.  
      III.    Principales áreas de preocupación y recomendaciones
          A.     Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)
5.               El Comité observa con preocupación que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad  y terminología peyorativa que no están armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención.
6.              El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de  legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado parte, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención.   
7.              Preocupa al Comité el rango del Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis), siendo tan sólo un programa dentro del mandato del Ministerio de Desarrollo Social.  
8.              El Comité recomienda al Estado parte que vele porque el  Pronadis  sea una entidad nacional permanente con los recursos humanos y financieros suficientes  y específicos para llevar a cabo su mandato.
9.              El Comité observa con preocupación que no existe un adecuado entendimiento de  los conceptos cubiertos por  artículos 1 y 2  ni de los principios de la Convención y que existan criterios no estandarizados ni en armonía con los mismos para certificar la discapacidad. 
10.          El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar la definición legal de discapacidad  con el objetivo de armonizarla con los principios y artículos de la Convención y, subsecuentemente, para establecer  un sistema de certificación única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad. 
11.          Al Comité le preocupa que no haya suficientes  consultas con personas con discapacidad, a través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas que les afectan.
12.          El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
           B.     Derechos específicos (arts. 5–30)
                         Igualdad y no discriminación (art. 5)
13.          Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del empleo. También le preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional. Preocupa al Comité que no existan  mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación. 
14.          El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo de discapacidad, así como mecanismos de reparación.
                         Mujeres con discapacidad (art. 6)
15.          Preocupa al Comité la ausencia de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las políticas de discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad.  
16.          El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Pronadis y del Instituto Nacional de las Mujeres, revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y las de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de discapacidad. Recomienda también que dichas acciones se lleven a cabo en consulta con organizaciones representativas de mujeres y niñas con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 6 de la Convención y el comentario general No. 3 del Comité sobre mujeres y niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para eliminar toda forma de discriminación, y violencia en contra de las mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su participación plena y efectiva en la sociedad.
                         Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
17.          Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y  niños no se contemple explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y le preocupa la falta de datos sobre estos niños.  
18.          El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Ley número 17823 (Código de la Niñez y Adolescencia), el principio de no discriminación, así como que aumente la protección para niñas y niños con discapacidad con el objeto de garantizar sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación.  El Comité recomienda al Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 7 de la Convención y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para la plena inclusión de los niños y niñas con discapacidad, garantizándoles su igualdad de oportunidades y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas contra la discriminación.
                         Toma de conciencia - Artículo 8
19.          Al Comité le preocupa que persisten en el Estado parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad.  Preocupa también la falta de estrategias que promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas privadas, como Teletón, que refuerzan el modelo caritativo hacia las personas con discapacidad.
20.          El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad a través de campañas de toma de conciencia pública y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicación.  
                         Accesibilidad – Artículo 9
21.          El Comité observa con preocupación que el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, abiertos al público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad, especialmente en el interior del Estado parte. Preocupa también la inexistencia de un órgano nacional que  se ocupe de supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
22.          De conformidad con la observación general número 2 del Comité (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación,  conforme al concepto de diseño universal, tanto en zonas rurales como urbanas del Estado parte, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, implementación, y especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para proporcionar transporte accesible, urbanización inclusiva con planificación y gestión participativa, y acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
                         Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11
23.          Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de Emergencia, Ley número 18621, no cuente con protocolos específicos para el tratamiento de personas con discapacidad en situación de emergencia nacional. También le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional.
24.          El Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.